Artículo 1: El presente reglamento regula los aspectos concernientes a la Carrera de Montaña Chirripó 34k, siendo obligatorio su acatamiento, para todos los participantes, cuerpo técnico, personal de apoyo, así como para cualquier persona relacionada directa o indirectamente con el evento.

Artículo 2: La Carrera de Montaña Chirripó, en adelante “la Carrera”, es una actividad deportiva que consiste en una competencia deportiva pedestre que se desarrolla en la comunidad de San Gerardo de Rivas de Pérez Zeledón y el Parque Nacional Chirripó.

Artículo 3: La Carrera consta de recorrido que combina el camino publico transitable, sendero de acceso al parque y los senderos del Parque Nacional Chirripó. El punto de inicio es en la Plaza de Deportes de San Gerardo de Rivas de Pérez Zeledón. El punto de retorno se ubica en el albergue del Centro Ambientalista El Páramo, ubicado en la parte alta del Parque Nacional Chirripó, pudiendo este modificarse si así lo define el organizador.

Artículo 4: La Carrera es organizada por un Comité en el que participan las siguientes entidades:

  • Asociación de Desarrollo Integral de San Gerardo de Rivas de Pérez Zeledón
  • Federación Costarricense de Deportes de Montaña (FECODEM)
  • Área de Conservación La Amistad Pacífico (ACLAP) – Parque Nacional Chirripó

Artículo 5: Para todos los efectos, las responsabilidades sobre la carrera se distribuyen de la siguiente forma:

  • Responsable legal de la carrera: Asociación de Desarrollo de San Gerardo de Rivas de Pérez Zeledón
  • Responsable deportivo de la carrera: Federación Costarricense de Deportes de Montaña
  • Responsable ambiental y administrativo dentro del Parque Nacional Chirripó: Parque Nacional Chirripó – Área de Conservación La Amistad Pacífico.

Para realización de la Carrera cada entidad emitirá su aval de acuerdo al ámbito de sus competencias. En caso de que alguna entidad encuentre algún aspecto que requiera de atención, se debe enviar un comunicado formal a los demás integrantes del Comité organizador para su análisis, atención y resolución.

Como responsable deportivo de la actividad, la Federación contará con el personal de control que se encargará de revisar y coordinar los aspectos que en su campo se requieran antes, durante y después del evento. En caso necesario, los posibles hallazgos se trasladarán a las demás entidades responsables de la Carrera para su debida atención en el ámbito de sus competencias y responsabilidades.

Artículo 6: La Carrera tendrá lugar una vez al año, en la fecha y hora que el Comité organizador establezca de acuerdo con el análisis de las condiciones necesarias para que se pueda realizar en un escenario óptimo para los participantes, organizadores y demás personas relacionadas con el evento, preferiblemente en el mes de febrero. La fecha podrá ser modificada por el Comité organizador sin que esto genere derechos o beneficios susceptibles de reclamo por parte de las personas inscritas y demás participantes. La fecha de la carrera será publicada en los canales oficiales de la carrera y de la Federación Costarricense de Deportes de Montaña, con lo que a partir de ese momento toda persona se dará por enterada de la fecha y hora de esta. De la misma forma, los posibles cambios que puedan presentarse en la programación antes o durante de la carrera serán comunicado por los canales oficiales y con los mismos efectos indicados.

Artículo 7: Toda persona que desee participar en el proceso de inscripción de la Carrera, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Ser mayor de edad con un estatus migratorio valido.
  2. Aportar un documento oficial de identidad personal vigente y en buen estado.
  3. No tener condenas penales.
  4. Estar en un estado de salud que no genere posibles riesgos a los demás participantes o a sí mismo.
  5. No contar con denuncias formales en proceso de resolución o casos comprobados de transgresiones a la Ley contra la violencia y el racismo en el deporte.
  6. Demostrar el cumplimiento estricto del reglamento de la Carrera, así como de los reglamentos de la Federación Costarricense de Deportes de Montaña.
  7. Cumplir con las normas que en materia de salud y de seguridad emitan los entes gubernamentales competentes en relación con la participación de personas en este tipo de actividades; incluyendo los protocolos aprobados para ser aplicados en la carrera.
  8. No contar con infracciones administrativas en el Parque Nacional Chirripó.

El Comité organizador de la carrera podrá excluir a cualquier persona que no cumpla con alguno de los requisitos indicados, desde el inicio del proceso de inscripción hasta la finalización de la carrera, sin que ello genere derechos o beneficios susceptibles de reclamo por parte de la persona involucrada.

Artículo 8: Es responsabilidad del competidor inscrito en la carrera, informarse de todos los aspectos relacionados con su participación, así como asistir a la charla técnica que se realizará antes de la carrera en el momento y lugar que defina el Comité organizador.

Artículo 9: La asignación de los cupos para participar en la carrera se realizará de acuerdo con el siguiente proceso:

  1. La carrera contará con doscientos veinticinco cupos disponibles para ser asignados entre los competidores interesados en participar. En caso de que la cantidad de cupos disponibles se modifique, el Comité organizador lo comunicará mediante los canales oficiales de la carrera y de la Federación Costarricense de Deportes de Montaña.
  2. Los atletas que en la edición inmediatamente anterior hayan registrado un tiempo válido total menor a: cuatro horas con treinta minutos en masculino, y cinco horas con treinta minutos en femenino, tendrán derecho a inscribirse prioritariamente con reserva de un cupo. La reserva del cupo para inscribirse estará habilitada por un espacio máximo de veintidós días naturales a partir del momento de la apertura de inscripciones. Una vez transcurrido ese tiempo, las personas que no hayan completado su registro totalmente, perderán la asignación de este, liberándolo para su reasignación a otros competidores.
  3. Los atletas que se encuentran federados a la Federación Costarricense de Deportes de Montaña, podrán ser sujetos de la asignación de un cupo para la carrera. La forma de asignación será de acuerdo con el puntaje total obtenido en las carreras clasificatorias definidas por la Federación en el año inmediatamente anterior, en orden de asignación de mayor a menor puntaje de cada atleta, hasta que se completen los cupos disponibles.
  4. Los atletas que se encuentren registrados formalmente, en espera para la obtención de un cupo para participar en la carrera, serán sujetos de asignación de los espacios disponibles una vez que se completen las etapas definidas en los puntos b y c de este artículo. Tendrán prioridad los atletas del ranking nacional de acuerdo con su puntaje obtenido y que se encuentren federados al día. La asignación de los cupos se realizará hasta agotar los espacios disponibles.
  5. Del total de cupos disponibles para la carrera, el Comité organizador se reservará veinticinco cupos que serán asignados para casos especiales. Para los casos de los competidores internacionales, la Federación Costarricense de Deportes de Montaña establecerá los cupos que correspondan para su asignación, según el criterio técnico como ente rector en el ámbito deportivo para la carrera.
  6. El Comité organizador dará a conocer la lista de todos los atletas que bajo los mecanismos anteriores tienen derecho a inscribirse mediante los canales oficiales de la carrera y de la Federación.
  7. La inscripción a la carrera es estrictamente personal. Ninguna persona está autorizada para vender o ceder su espacio. Para tal efecto, el comité organizador implementará puntos de control a efecto de que las personas demuestren su identidad, y en caso de que no corresponda a una persona autorizada se procederá a anular el registro correspondiente, sin perjuicio para el comité organizador. Las personas involucradas serán sancionadas con la prohibición de participar en la carrera por un período de tres años a partir del momento en que ocurra el caso.
  8. Toda persona que obtenga su clasificación por los mecanismos indicados en este reglamento deberá proceder con la formalización de su registro para la carrera, aportando todos los datos requeridos en el formulario oficial de forma verás y completa; además deberá pagar el monto correspondiente a la inscripción en la carrera en el tiempo previsto para tal efecto. El incumplimiento de alguno de los aspectos indicados generará que el registro se considere como incompleto, y por lo tanto no se tomará como válido para la participación en la carrera.
  9. Una vez realizada la inscripción, por ninguna circunstancia se devolverá el dinero pagado por una persona inscrita para su participación en la carrera. De igual forma no se realizarán traslados a ediciones posteriores ni reservas de espacios para competir en próximas ediciones de la carrera.
  10. Las personas que realicen el proceso de inscripción declaran conocer y aceptar en todos sus extremos todas las normativas para la carrera.
  11. El Comité Organizador se reserva el derecho de admisión a la carrera.

Artículo 10: Al inscribirse en la carrera el competidor declara y acepta estar plenamente informado sobre todas las condiciones y características del evento; además de disponer de los conocimientos, experiencia, material y otros aspectos necesarios, tanto físicos como psicológicos para poder soportar y superar posibles complicaciones que se puedan presentar en la carrera, tales como: desnivel, geografía, entorno, fatiga, problemas digestivos, musculares o en articulaciones, contusiones, heridas leves, efectos del calor, del frío, de la lluvia, niebla y otros que son propios de este tipo de actividades de montaña.

Artículo 11: Al completar la inscripción a la carrera, las personas inscritas autorizan al Comité organizador a capturar, reproducir, transmitir, almacenar y utilizar libremente su imagen y/o su voz en fotografías, videos, audios o cualquier otro medio a criterio de la organización sin límite de tiempo, lugar o medio. Además, renuncia expresamente a cualquier derecho por el uso de su imagen en fotografías, videos, así como audios, y otros que sean susceptibles de reclamo. La organización del evento se reserva el derecho de difusión total o parcial de cualquier aspecto relacionado con la carrera, así como de los participantes inscritos en la carrera.

Artículo 12: Para recibir el paquete de carrera, que incluye el dorsal del competidor, toda persona inscrita deberá presentarse con su identificación oficial y acreditarse ante el personal oficialmente designado, en el lugar y horario que se establezca por el Comité organizador y sea publicado mediante los canales oficiales de la carrera y de la Federación Costarricense de Deportes de Montaña; de lo contrario no podrán participar en la carrera. Los corredores que no se presenten a realizar su acreditación, no podrán tomar la salida. Para realizar este trámite debe presentar la cédula de identidad o carné de la Federación al día. El Comité organizador podrá implementar mecanismos alternos para facilitar el retiro de paquetes a los competidores, lo que será comunicado por los medios que se consideren pertinentes.

Artículo 13: Es prohibido realizar cualquier actividad dentro del evento con la identificación o el número de otro corredor. Previo al inicio, y cuando lo considere oportuno, la Federación establecerá un control de verificación de atletas en donde se validarán las condiciones de los participantes. En caso de presentarse alguna infracción o anomalía la persona involucrada no podrá participar de la carrera ni de las actividades conexas, y quedará sujeta a la aplicación de las normas disciplinarias que correspondan, con las consecuentes responsabilidades y consecuencias legales y/o judiciales.

Artículo 14: Para iniciar su participación de manera formal el día de la competencia, los atletas acreditados para participar en la carrera deberán hacerse presentes en la zona de aislamiento ubicada en el sector de la salida y meta diez minutos antes de la hora definida para el inicio de la competencia por parte del Comité organizador. Existirá una zona de aislamiento para los corredores en la que la organización aplicará un control de acceso para los competidores, el cual es de acatamiento obligatorio. Quien no ingrese a esta zona, no podrá tomar la salida. En caso de que se detecte la ausencia de un competidor en los controles de ingreso a la zona de aislamiento, este podrá ser descalificado de la carrera.

Artículo 15: La ubicación de los competidores en la zona de salida se realizará según los parámetros establecidos por la Federación Costarricense de Deportes de Montaña, según su criterio técnico. Se podrá establecer una zona preferente al frente de la línea de salida, en donde se ubiquen los atletas que se encuentren mejor ranqueados en las competiciones oficiales de montaña de la Federación, los atletas que se ubiquen en esta zona serán designados exclusivamente por la Federación, pudiendo incluir atletas internacionales provenientes de otros países. Las indicaciones sobre este aspecto serán brindadas a los competidores en la entrega de paquetes y antes de la salida de la carrera.

Artículo 16: No es permitido el uso de «Pacers» o acompañantes en ruta. Ninguna persona no inscrita en el evento puede transitar por el recorrido, ni acompañar o asistir en ningún momento a un corredor. El incumplimiento de esta regla será motivo de descalificación inmediata. La organización podrá colocar retenes en distintos puntos de la ruta para garantizar el cumplimiento de esta norma. El cumplimiento de esta norma podrá aplicarse un cuando el evento o la participación del atleta en este haya terminado.

Artículo 17: Es prohibido participar en la carrera o ingresar a las rutas de la carrera con cualquier tipo de animal o mascota.

Artículo 18: Está permitido el uso de bastones deportivos para montaña, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:

  1. Los bastones deben ser plegables y específicos para deportes de montaña. No se permiten bastones de un solo largo, bastones para esquí, palos de madera, pedazos de troncos, ni ningún otro tipo que no sea autorizado por la Federación Costarricense de Deportes de Montaña para fines deportivos.
  2. Para tomar la salida al momento del inicio de la carrera, los bastones deben permanecer plegados y con los cobertores de las puntas. En caso de que un competidor no cuente con cobertores para las puntas deberá solicitar autorización e indicaciones específicas por parte del Juez Principal de la carrera, el cual estará ubicado en el sector de la línea de meta e identificado por parte de la Federación.
  3. Durante el desplazamiento en la ruta de la carrera, el competidor que utilice bastones debe mantener una distancia de al menos dos metros con respecto a los demás competidores.
  4. Los competidores que no utilicen bastones tienen prioridad de paso con relación a quienes si los utilizan, por lo que el competidor que utilice bastones deberá ceder el paso a quienes no los utilicen.
  5. Cuando no se estén utilizando los bastones, el competidor será responsable de mantenerlos en posición plegada.
  6. En caso de incumplimiento de las normas establecidas para el uso de bastones, el competidor será sujeto de una penalización por parte de los jueces de la carrera, quienes podrán penalizarle con diez minutos que le serán agregados a su registro total de tiempo de competición, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que establezcan los reglamentos de la Federación.
  7. En caso de que se compruebe que un competidor ha sido responsable de algún accidente por el uso inadecuado de los bastones, podrá ser descalificado por alguno de los jueces de carrera.

Artículo 19: Para que la participación de una persona sea válida, debe cumplir como mínimo con las siguientes condiciones:

  1. Tomar la salida en el momento y lugar dispuesto para la carrera; y completar el recorrido de acuerdo al trazado definido para la carrera, absteniéndose de recibir ayuda de terceras personas no autorizadas para tal efecto por la organización de la carrera.
  2. Portar el número de competidor oficial visible en todo momento, en la parte frontal.
  3. Contar con el equipo deportivo necesario para una carrera de montaña, según las normas establecidas por la Federación Costarricense de Deportes de Montaña.
  4. Abstenerse de utilizar elementos que dificulten su identificación plena, tales como: maquillaje, pelucas, pasamontañas, mascaras, capas, disfraces y otros a criterio de los jueces de la carrera.
  5. Realizar el recorrido completo dentro de los parámetros definidos en este reglamento y sin utilizar ningún tipo de transporte mecánico, automotor, eléctrico, animal u otro, y siempre dentro de la ruta definida para la carrera por parte del Comité organizador.
  6. Mantener un comportamiento ético, cumpliendo con las reglas establecidas en las siguientes normativas oficiales:
    1. Reglamento Disciplinario y reglamento de Competición de la FECODEM
    2. Código de ética de la FECODEM
    3. Protocolos emitidos con motivo de situaciones de salud específicas – FECODEM
    4. Ley contra el hostigamiento y acoso sexual en el deporte
    5. Código y normas nacionales antidopaje de Costa Rica – ICODER
    6. Reglamento de Uso Público del Parque Nacional Chirripó

Artículo 20: Una vez iniciada la carrera, los participantes deberán mantenerse dentro de la ruta oficialmente designada por la organización del evento, quedando prohibido salirse de la ruta de la carrera, misma que transcurre por el camino público entre la plaza de San Gerardo de Rivas hasta la entrada al sendero de acceso al Parque Nacional Chirripó; desde allí continua por el sendero oficial hasta el límite del parque y de allí al albergue del Centro Ambientalista El Páramo, por el sendero oficial, en donde deben dar vuelta por la misma ruta.

Artículo 21: Para la carrera existirán los siguientes puestos de asistencia:

  1. Termómetro / Fila Cementerio de la máquina – ascenso y descenso
  2. Límite del parque – ascenso y descenso
  3. Llano Bonito / puesto del parque – ascenso y descenso
  4. Cuesta del Agua /Barbas de viejo – ascenso y descenso
  5. Monte sin Fe (punto de corte por tiempo) – ascenso y descenso
  6. Refugio Natural – ascenso y descenso
  7. Albergue del Centro Ambientalista El Páramo – Punto de retorno
  8. Meta – Para los competidores que crucen la meta al completar la ruta

No se permitirá el ingreso de personas sin credencial en los Puestos de Asistencia, ni asistencia de personas externas a la organización en ningún punto del recorrido.

Artículo 22: Los corredores estarán sujetos a controles en distintos puntos de la ruta y deberán reportarse en el puesto ubicado en punto de devolución establecido por la organización, como requisito indispensable. En este punto, a cada participante que llegue de forma válida, se le colocará un brazalete oficial de seguridad por parte de la Federación, de manera que se garantice el registro correcto del corredor en este lugar, anotándosele en el momento el registro de tiempo en ascenso que le corresponda. La ausencia del brazalete oficial al realizar el descenso significará la descalificación del competidor y anulará su registro de tiempos en la competencia. Es responsabilidad de atleta participante verificar que su registro y portar el brazalete distintivo del punto de retorno.

Artículo 23: Cuando un participante de la carrera decida retirarse deberá hacerlo en el puesto de asistencia más cercano y luego proceder a descender, indicando su decisión de retirarse al personal del puesto de manera expresa, y hacer entrega su dispositivo marcador del cronometraje. La indicación de retiro del competidor será irrevocable. Al regresar al sector de la meta, los competidores retirados no tendrán permitido el ingreso a la meta. El incumplimiento de este aspecto implicará una sanción para el competidor, de la siguiente forma: si se trata de la primera vez que realiza la falta se le inhabilitará por cuatro años en los cuales no podrá participar en la carrera. En caso de que el competidor sea reincidente en esta falta, se le inhabilitará por diez años a partir del momento de la falta.

Artículo 24: Los atletas participantes deberán portar consigo cualquier tipo de desecho que generen y depositarlos en los puestos de asistencia más cercanos, en los dispositivos que se establezcan por parte de la organización de la carrera. El incumplimiento de esta norma podrá generar una penalización de diez minutos al tiempo total que registre el competidor.

Artículo 25: El tiempo máximo para que un competidor alcance el puesto de Monte sin Fe, es de tres horas con quince minutos en el tiempo de carrera contado a partir del momento de la salida según el cronometraje oficial. Quienes en ese tiempo no hayan sobrepasado ese punto, serán devueltos por los Jueces oficiales ubicados en el puesto o en el puesto anterior que se encuentren; quedando fuera de la competencia, indicación que deben acatar de forma inmediata e irrestricta, haciendo entrega del dispositivo para el control del cronometraje. El registro de tiempo que se utilizará para establecer el momento en que se alcanza el tiempo de descalificación, es el que tenga registrado el Juez de competición del puesto. En caso de que un competidor no cumpla con la indicación del juez de carrera para retirarse, se tendrá inmediatamente por descalificado y exonera de toda responsabilidad al comité organizador, personal de asistencia, jueces, delegados, personal de salud y cualquier otra persona que participe como parte de la gestión oficial de la carrera. Además, se le aplicará una sanción inmediata que consiste en la inhabilitación del competidor para participar por las siguientes cinco ediciones dela carrera. El tiempo máximo para alcanzar este punto podrá ser ajustado por el Juez principal antes del inicio de la carrera, cuando por situaciones especiales sea requerido.

Artículo 26: El tiempo máximo para que un competidor complete todo el recorrido será de siete horas contadas a partir del momento de la salida, de acuerdo con el cronometraje oficial. Los corredores que no logren el tiempo quedarán automáticamente descalificados, exonerando de toda responsabilidad al comité organizador, personal de asistencia, jueces, delegados, personal de salud y cualquier otra persona que participe como parte de la gestión oficial de la carrera.

Artículo 27: Cuando se encuentren dos o más competidores en sentido contrario, el competidor que está bajando será el que tiene derecho de vía, por lo tanto, el corredor que está subiendo deberá ceder el paso. La única excepción a esta norma es cuando uno de los competidores esté descalificado o retirado, por lo que en esos casos el competidor que continua en competición tendrá prioridad de paso.

Artículo 28: No se permiten corredores con ropa inadecuada para Carreras por Montaña, así como desnudos totales o parciales. Tampoco se permite la participación de personas que se retiren alguna prenda o implemento de uso obligatorio durante la competencia. Quien así lo hiciere podrá ser retirado de la competencia por un Juez oficial de carrera. Las prendas y el material de uso obligatorio para la carrera serán los que defina la Federación Costarricense de Deportes de Montaña.

Artículo 29: Para efectos de participación en las distintas categorías, tanto en Femenino como en Masculino, la edad del competidor será la que tenga al 31 de diciembre del año en que se realice la carrera.

Artículo 30: Las categorías y subcategorías para la carrera serán las definidas por la Federación Costarricense de Deportes de Montaña en el reglamento de competición. Se podrán abrir otras subcategorías con la autorización de la Federación, siempre que se mantengan dentro de las normas de competición oficiales:

Distribución base para las categorías Masculino y Femenino

  • Categoría Junior: de 18 a 23 años
  • Categoría Mayor: Mas de 23 años
    • Subcategoría Veteranos A: de 46 a 50 años
    • Subcategoría Veteranos B: de 51 a 55 años
    • Subcategoría Veterano C: de 56 a 60 años
    • Subcategoría Veteranos D: mayor de 60 años

Artículo 31: Cada categoría o subcategoría deberá contar con un mínimo de ocho corredores; de no presentarse esta condición, las personas pasarán a formar parte de otra categoría de acuerdo con el criterio técnico de la Federación. La asignación final de las categorías será establecida y publicada por la Federación previo al evento, siendo esta la única clasificación oficial para los corredores que tomen parte en la carrera.

Artículo 32: Para la premiación se considerarán los tres primeros lugares que completen la ruta e ingresen a la meta de forma válida en orden de menor a mayor tiempo registrado tanto en femenino como en masculino, en cada categoría y subcategoría. Para esto se tomará la categoría en la que se encuentra registrado el corredor de acuerdo con su edad, siempre que la categoría o subcategoría haya sido habilitada para la carrera. No se permitirán cambios, modificaciones o renuncias a la categoría que le corresponde a un corredor, salvo en los casos que la categoría o subcategoría no alcancen la cantidad mínima de competidores registrados. Para la premiación, la única excepción se daría con el primer lugar general de la competencia; de manera que el primer competidor en cruzar la meta, tanto en masculino como en Femenino, será el ganador absoluto, según corresponda, sin importar la categoría o subcategoría en la que se encuentra inscrito. Cada ganador podrá recibir un solo premio, según su posición en la categoría o subcategoría que le corresponda.

Artículo 33: En caso de que un atleta desee presentar alguna apelación, esta se debe presentar por escrito en el formulario definido por la Federación Costarricense de Deportes de Montaña en el área de meta. Las apelaciones se podrán presentar hasta un máximo de cuarenta y cinco minutos después de que el competidor ingresó a la meta y deben ser entregadas personalmente al juez principal de la Federación, quien la atenderá y resolverá según lo establecido en el reglamento de competición de la Federación.

Artículo 34: Todo participante asume la responsabilidad solidaria de ayudar a un corredor que sufra algún percance en cualquier lugar o momento de la carrera, debiendo como mínimo reportarlo al puesto más próximo para que sea auxiliado. El incumplimiento de esta norma será considerado como una posible falta a los reglamentos aplicables al competidor. No está permitido abandonar la carrera fuera de un Puesto de Asistencia, con la excepción de que el corredor esté herido o lesionado. Una vez en el Puesto de Asistencia, el corredor comunicará su voluntad de abandonar la carrera al responsable del puesto, quien procederá a retirar el chip ubicado en el número del competidor y anulará el número del registro de tiempos de competencia, reportándolo al control de cronometraje en meta y al juez principal de manera inmediata para que lo identifiquen como retirado. El competidor retirado deberá regresar dando prioridad de paso a los demás competidores en ruta, y debe abstenerse de transitar por el sector de la meta.

Artículo 35: Serán razones para denegar la participación o descalificar a un atleta las siguientes:

  1. Que el atleta infrinja cualquiera de las reglas de este Reglamento.
  2. Que el atleta incumpla el recorrido o que intencionalmente se salga de la ruta buscando obtener alguna ventaja.
  3. Que el atleta se encuentre incapacitado para continuar con la prueba a criterio de un juez oficial de competencia debidamente acreditado.
  4. Que el atleta incumpla con alguno de los artículos de este reglamento, del Reglamento de Competición de la Federación, del Reglamento Disciplinario o del Código de ética de la Federación Costarricense de Deportes de Montaña; del Reglamento de Uso Publico del Parque Nacional Chirripó; así como de los protocolos aplicables a la carrera.
  5. Mostrar un comportamiento agresivo o irrespetuoso hacia cualquier persona del Comité organizador, de la Federación, Jueces, delegados, observadores o hacia otros participantes de la carrera.
  6. Hacer caso omiso de las indicaciones que le emitan los jueces de carrera o personal oficial autorizado.
  7. Incumplir con normas de salud, seguridad y normativas conexas que sean establecidas para las personas que participan en la carrera

Artículo 36: La organización contará con un seguro básico para los competidores, el cual se adquiere con una entidad aseguradora avalada por la SUGESE. Este seguro será en todo caso, un complemento para ayudar al competidor en caso de sufrir algún percance durante la carrera, y no exime al participante de sus responsabilidades en el desempeño de la actividad física que tiene lugar, así como del conocimiento pleno y aceptación de que se inscribe bajo su propia responsabilidad, conociendo y entendiendo en todos los aspectos los potenciales riesgos inherentes a un evento deportivo de este tipo. Al efectuar la inscripción, cada participante declara que se ha preparado física y mentalmente, y que se encuentra médicamente capacitado para realizar la carrera en las condiciones especificadas y bajo su responsabilidad en cuanto a cualquier posible efecto asociado de manera directa o indirecta con la participación en la carrera. Las posibles lesiones o accidentes sucedidos durante la carrera deberán seguir el trámite formal con la aseguradora, siendo responsabilidad del corredor gestionar el proceso que corresponda, según lo indiquen las normas vigentes para la aplicación del seguro adquirido. En caso de negligencia o irresponsabilidad de parte del Atleta y que el seguro no le cubra determinada situación, el atleta exime totalmente de responsabilidad a la Federación Costarricense de Deportes de Montaña, a la Asociación de Desarrollo Integral de San Gerardo de Rivas y al Parque Nacional Chirripó – Area de Conservación La Amistad Pacífico. Dado que la póliza de seguro se limita a una suma establecida en cuanto a posibles gastos derivados de un posible accidente, en caso de ser necesaria la utilización de esta, será responsabilidad del atleta mantener un control sobre los gastos en que incurra, a efecto de no sobrepasar el monto asegurado. Si el monto de los gastos supera el monto asegurado, el excedente correrá por cuenta del competidor.

Artículo 37: La organización dispondrá de personal a lo largo del recorrido para asistencia a los participantes, quienes en caso de una emergencia se encargarán de activar las acciones de atención que sean necesarias de acuerdo con la situación que se presente. Si sucede un accidente que requiera que la persona sea evacuada de la ruta de la carrera se procederá de la siguiente forma:

  1. El personal de asistencia del puesto más próximo al accidente atenderá la escena y en tanto esté dentro de sus posibilidades, brindará los primeros auxilios e informará al juez principal de la carrera quien coordinará con el comité organizador para la atención necesaria.
  2. El Comité Organizador será el responsable de coordinar con los miembros de la Cruz Roja o su equivalente para atención de emergencias en cuanto al operativo a realizar.
  3. En casos muy calificados se podrá suspender el evento de forma temporal o total, si el Comité Organizador con el criterio técnico del Juez principal, define que existen razones que fundamenten tal decisión para salvaguardar la integridad física de los participantes. En temas deportivos, la Federación emitirá un criterio sobre los aspectos que le competan, como recomendación para la continuidad del evento.
  4. En caso de que un competidor requiera ser trasladado desde alguna parte del sendero hacia la salida al camino público, se contará con un caballo que lo podrá trasladar. Cualquier traslado haciendo uso del caballo deberá ser aprobado por el competidor afectado, quien exonera de toda responsabilidad al Comité organizador por cualquier posible percance que se pudiera presentar durante el traslado.
  5. En caso de que la organización considere necesaria la ayuda de un equipo externo para realizar un rescate, los gastos asociados irán a cargo del corredor. El servicio de primeros auxilios o paramédico que la Organización brinde será exclusivamente durante la carrera.
  6. Al iniciar la participación en la carrera, el competidor libera de cualquier responsabilidad civil o penal al Comité organizador, y a las personas ubicadas para la atención en los puestos de asistencia, aceptando que realiza esta prueba bajo su total y absoluta responsabilidad.

Artículo 38: Los funcionarios del Parque Nacional Chirripó ejercerán su rol de autoridad en los casos que sean necesarios, cuando sea necesario en virtud de alguna transgresión a las normas aplicables dentro de esa Área Silvestre Protegida.

Artículo 39: Una vez obtenido el registro oficial de los resultados de la carrera, la Federación otorgará el reconocimiento de Campeón de Copa de Costa Rica de Carrera por Montaña para el año respectivo, a los competidores masculino y femenino que luego de completar el recorrido y cruzar la meta válidamente obtengan el primer lugar con base en el registro del menor tiempo total, quienes deberán ser atletas federados al día. Con los resultados finales, todos los competidores costarricenses federados podrán obtener los puntajes que les correspondan según orden de llegada a meta para efectos del ranking nacional oficial de Costa Rica, establecido por la Federación Costarricense de Deportes de Montaña.

Artículo 40: La posible participación en carreras internacionales a partir de los resultados obtenidos en la carrera Chirripó, estará sujeta a las condiciones económicas, deportivas, legales y de cualquier otro tipo que hagan factible la participación de los atletas, que sean designados por la Federación Costarricense de Deportes de Montaña como entidad oficial de representación nacional. En ningún caso la posibilidad de participar en eventos internacionales se considerará como parte del premio por la participación en la carrera, no generará derechos o beneficios particulares a los participantes, ni implicará compromisos para la Federación o para cualquier miembro del Comité organizador de la carrera.

Artículo 41: Una vez oficializados los resultados de la Carrera de Montaña Chirripó por parte de la Federación, se darán a conocer los nombres de los atletas que clasificarán de forma directa para la edición del año siguiente de acuerdo con el tiempo registrado en la carrera recién concluida. Esta lista estará conformada por los competidores que en la carrera completaron válidamente la ruta con los siguientes tiempos oficiales: Masculino: Hasta cuatro horas con treinta minutos; Femenino: Hasta cinco horas con treinta minutos en el cronometraje final total.

Artículo 42: Cualquier aspecto que no se encuentre indicado en el presente Reglamento de carrera, será definido según lo que establece el Reglamento de Competición y demás normas complementarias de la Federación Costarricense de Deportes de Montaña. En caso necesario, el juez principal en conjunto con el delegado de la Federación podrán tomar decisiones que sean requeridas sobre temas relacionados con la carrera, antes o durante el transcurso de la carrera.